En primer lugar los
derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como seres
humanos si ellos no podemos ejercer nuestras cualidades nuestra inteligencia
entre otras.
Muchos de los seres
humanos violan los ddhh porque si bien en mi opinión los ddhh están
establecidos para cumplirlos pero muchas personas o países no lo cumplen y
permiten que su población este mal desarrollada y vivan en condiciones de poca
estabilidad.
Hoy en día los
d.d.h.h no has sido respetados por es las personas no pueden optar a un país más
desarrollado y con buena calidad de vida
ejemplo: hay muchos niños y personas en general que no pueden tener
derecho a una educación, derecho a la sanidad entre otros derechos más. Esto se
debe a que las mismas personas no han estado respetando los derechos y hacen
las cosas a su manera.
Es por eso que
debemos aprovechar nuestros deberes y también poder ayudar a las personas que
no gozan ni de un hogar ni de una buena alimentación, dinero y ropa esto
siempre y cuando las personas decidan respetar sus propios derechos y que
ayuden a los más necesitados como a las personas más pobres para que puedan
vivir en un país más desarrollado.
Son 30 derechos humanos esos
son:
1.- Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
2.- Toda persona tiene todos
los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
3.- Todo individuo tiene
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
4.- Nadie estará sometido a
esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
5.- Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
6.- Todo ser humano tiene
derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
7.- Todos son iguales ante
la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
8.- Todos tienen derecho a
igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación.
9.- Toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
10.- Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
11.- Toda persona tiene
derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella
en materia penal.
12.- Toda persona acusada de
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
13.- Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
14.- Toda persona tiene derecho
a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
15.- En caso de persecución,
toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier
país.
16.- Toda persona tiene
derecho a una nacionalidad.
17.- Los hombres y las
mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por
motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio
y en caso de disolución del matrimonio.
18.- Toda persona tiene
derecho a la propiedad, individual y colectiva mente.
19.- Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad
de manifestar su religión o su creencia, individual y colectiva mente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
20.- Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
21.- Toda persona tiene
derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
22.- Toda persona tiene
derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.
23.- Toda persona, como
miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de
la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
24.- Toda persona tiene
derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
25.- Toda persona tiene
derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable
de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
26.- Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,
vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
27.- Toda persona tiene
derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar
de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que
de él resulten.
28.- Toda persona tiene
derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
29.- Toda persona tiene
deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar
libre y plenamente su personalidad.
30.- Nada en esta
Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o
realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración.
Los
derechos humanos en Chile son
generalmente respetados por el gobierno, pero por las personas no son
respetados ya que por una u otra cosa discriminan a la gente por ser pobres.